Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- DISPARADOR INDUSTRIAL: edificaciones o locales donde se realicen actividades de algún giro industrial que EXCEDAN LA OCUPACIÓN DE 40 m². También: centros de reunión y usos no habitacionales con capacidad de ocupación superior a 50 personas; instalaciones deportivas o recreativas con explotación mercantil y ocupación superior a 50 personas; ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; hospitales y clínicas; estaciones de servicio. RENOVACIÓN CADA TRES AÑOS (anual sólo para cabarets, discotecas, bares, salones de baile y similares). Si hay cambios en la edificación o instalaciones antes del plazo, se renueva dentro de los 60 días hábiles siguientes.
- Fundamento
- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, arts. 68 y 69 fracc. VI (última reforma GOCDMX 8 may 2024)
- Autoridad
- Alcaldía correspondiente / Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Plataforma Digital)
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- trienal
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.