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Protección civil · Estado de México Tercero acreditado

Unidad Interna de Protección Civil constituida y capacitada (Estado de México)

Cuándo aplica
Se constituye DE MANERA OBLIGATORIA en los edificios o instalaciones de los sectores público, privado y social — sin umbral de trabajadores, superficie ni aforo. En inmuebles ocupados por varias empresas se constituye UNA SOLA unidad interna para todo el inmueble. Capacitación acreditada en al menos: primeros auxilios, evacuación, prevención/control/extinción de fuego, y búsqueda y rescate.
Fundamento
Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, art. 6.17; Reglamento del Libro Sexto, arts. 27, 28, 30, 31 y 32; Apéndice, apartado de constancias de capacitación
Autoridad
Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
permanente; acta constitutiva actualizada al menos una vez al año; capacitación 'reciente'
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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