Protección civil · Estado de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Se constituye DE MANERA OBLIGATORIA en los edificios o instalaciones de los sectores público, privado y social — sin umbral de trabajadores, superficie ni aforo. En inmuebles ocupados por varias empresas se constituye UNA SOLA unidad interna para todo el inmueble. Capacitación acreditada en al menos: primeros auxilios, evacuación, prevención/control/extinción de fuego, y búsqueda y rescate.
- Fundamento
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, art. 6.17; Reglamento del Libro Sexto, arts. 27, 28, 30, 31 y 32; Apéndice, apartado de constancias de capacitación
- Autoridad
- Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- permanente; acta constitutiva actualizada al menos una vez al año; capacitación 'reciente'
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.