Higiene y salud en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- Disparador: que en el centro de trabajo se MANEJEN sustancias químicas peligrosas (una sola sustancia basta; no hay umbral de kilogramos ni de número de trabajadores). Excluye productos terminados como farmacéuticos, aditivos alimenticios, cosméticos, residuos de plaguicidas en alimentos y residuos peligrosos. En la práctica dispara en talleres (solventes, thinner, aceites, gases de soldadura), procesadoras de alimentos (sosa, ácidos, sanitizantes, amoniaco) y laboratorios; en bodega dispara si hay almacenamiento de químicos de terceros.
- Fundamento
- NOM-018-STPS-2015, numeral 2 (campo de aplicación) y numeral 6 (obligaciones del patrón). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, art. 7 fracción XI.
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Inspección Federal del Trabajo
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- Permanente; actualización del inventario y de las HDS cada vez que cambia una sustancia o un proveedor.
- Fundamento de la sanción
- Ley Federal del Trabajo, art. 994 fracción V
- Sanción prevista
- de 250 a 5,000 UMA ($29,328 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.