Protección civil · Estado de México
- Cuándo aplica
- Edificios públicos, escuelas, FÁBRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, OFICINAS, unidades habitacionales, centros de espectáculos, TODOS los establecimientos abiertos al público, y vehículos de transporte escolar y de personal: AL MENOS DOS VECES AL AÑO. Sin umbral de plantilla ni superficie. Generadores de alto y mediano riesgo se coordinan con la Coordinación General; los de bajo riesgo, con la autoridad municipal. La asistencia de la autoridad NO condiciona el cumplimiento, registro ni resultado del simulacro.
- Fundamento
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, art. 6.23 (última reforma POGG 28 abr 2026); Reglamento del Libro Sexto, arts. 34 a 37
- Autoridad
- Coordinación General de Protección Civil y GIR (generadores de mediano y alto riesgo) / autoridad municipal (bajo riesgo)
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- semestral (mínimo dos al año)
- Fundamento de la sanción
- Código Administrativo del Estado de México, art. 6.37 fracc. I inciso b): de 1,000 a 3,000 veces el valor diario de la UMA a quien no cumpla con la calendarización de acciones establecidas en su programa específico de protección civil
- Sanción prevista
- de 1,000 a 3,000 UMA ($117,310 a $351,930 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.