Ambiental · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- Aplica a TODO generador de residuos sólidos, sin umbral: empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas y similares. Adicionalmente, los residuos de manejo especial deben separarse conforme a la clasificación del art. 31 dentro de las instalaciones donde se generen (art. 35).
- Fundamento
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, arts. 24, 33 y 35 (GODF 22-abr-2003, última reforma GOCDMX 24-dic-2025)
- Autoridad
- SEDEMA y Alcaldías; Secretaría de Obras y Servicios para el servicio público de limpia
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Permanente
- Fundamento de la sanción
- Ley de Residuos Sólidos de la CDMX art. 69 fr. I: amonestación la primera vez que se incumpla el art. 33; fr. II: multa de 20 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México a quien lo incumpla por segunda ocasión
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.