Protección civil · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- Todo establecimiento obligado a PIPC. Revisión preventiva MENSUAL con bitácora (fecha, quién revisó, resultados, anomalías y su seguimiento), actualizada en la Plataforma Digital cada vez que se concluye. Además, CARTA ANUAL de mantenimiento y/o recarga. Densidad: al menos un extintor por cada 300 m² o fracción si el riesgo es ordinario, y uno por cada 200 m² o fracción si el riesgo es alto; altura máxima 1.50 m del piso a la parte más alta del extintor.
- Fundamento
- TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024, numerales 10.20.3, 10.20.4 y 11.1.1 incisos b), c) y f); Reglamento CDMX art. 40 fracc. IV
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- mensual (revisión) y anual (mantenimiento/recarga)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.