Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Todo obligado con PIPC registrado. La revalidación se presenta dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento y SÓLO procede si no cambió razón social, domicilio, giro, m² de construcción, no hubo modificación estructural y la hace EL MISMO ROPC. Además, la vigencia del PIPC está condicionada a mantener actualizados 6 documentos de vigencia temporal, cada uno con su propio reloj.
- Fundamento
- Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, arts. 40 (fracc. I a VII) y 56 (fracc. I a IX)
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- según vigencia del PIPC (2 o 5 años), pero con documentos anexos de vigencia anual
- Ventana
- 30 días naturales previos al vencimiento del PIPC
- Fundamento de la sanción
- Ley CDMX art. 221 fracc. IV (programa que no cumple los requisitos de la normativa)
- Sanción prevista
- de 200 a 5,000 UMA ($23,462 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.