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Ambiental · Federal

Reporte de sustancias RETC dentro de la COA (NOM-165-SEMARNAT-2013)

Cuándo aplica
Ser establecimiento sujeto a reporte de competencia federal (fuente fija federal, generador de residuos peligrosos o descarga a aguas nacionales) Y emitir o transferir alguna de las 200 sustancias del capítulo 6 de la NOM-165 en cantidades IGUALES O MAYORES a su umbral. Hay dos umbrales por sustancia, en kg/año: (a) MPU (manufactura, procesos y otros usos), aplicable cuando la sustancia pura o contenida en mezcla en más del 1% en peso según la hoja de datos de seguridad se usa o se produce en el establecimiento — valores típicos 2,500 o 5,000 kg/año; (b) Emisión/Transferencia, aplicable cuando la sustancia es emitida o transferida en cualquier estado físico — valores típicos 100, 500 o 1,000 kg/año. Ejemplos leídos de la tabla: 1,2-dicloroetano (CAS 107-06-2) 5000 MPU / 1000 E-T; 1,4-diclorobenceno (CAS 106-46-7) 5000 / 500.
Fundamento
LGEEPA art. 109 BIS; Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC arts. 10 y 18; NOM-165-SEMARNAT-2013 numerales 2, 5.1 y 6
Autoridad
SEMARNAT
Ámbito
Federal
Periodicidad
anual, dentro de la COA
Ventana
1 de marzo a 30 de junio
Fundamento de la sanción
LGEEPA art. 171, fracción I
Sanción prevista
de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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