Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Ser establecimiento sujeto a reporte de competencia federal (fuente fija federal, generador de residuos peligrosos o descarga a aguas nacionales) Y emitir o transferir alguna de las 200 sustancias del capítulo 6 de la NOM-165 en cantidades IGUALES O MAYORES a su umbral. Hay dos umbrales por sustancia, en kg/año: (a) MPU (manufactura, procesos y otros usos), aplicable cuando la sustancia pura o contenida en mezcla en más del 1% en peso según la hoja de datos de seguridad se usa o se produce en el establecimiento — valores típicos 2,500 o 5,000 kg/año; (b) Emisión/Transferencia, aplicable cuando la sustancia es emitida o transferida en cualquier estado físico — valores típicos 100, 500 o 1,000 kg/año. Ejemplos leídos de la tabla: 1,2-dicloroetano (CAS 107-06-2) 5000 MPU / 1000 E-T; 1,4-diclorobenceno (CAS 106-46-7) 5000 / 500.
- Fundamento
- LGEEPA art. 109 BIS; Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC arts. 10 y 18; NOM-165-SEMARNAT-2013 numerales 2, 5.1 y 6
- Autoridad
- SEMARNAT
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- anual, dentro de la COA
- Ventana
- 1 de marzo a 30 de junio
- Fundamento de la sanción
- LGEEPA art. 171, fracción I
- Sanción prevista
- de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.