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Ambiental · Estado de México

Registro de Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial en el Estado de México

Cuándo aplica
Grandes generadores de residuos, y productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en RSU o RME incluidos en los listados de residuos sujetos a plan de manejo conforme a las NOM correspondientes. El umbral de 'gran generador' NO está numerado en la norma estatal que revisé; el criterio federal aplicable es 10 toneladas/año.
Fundamento
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 67 fracc. I y II; Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 4.29, 4.31 y 4.32
Autoridad
Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS) — Dirección General de Protección y Restauración del Medio Ambiente
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
única; vigencia por ejercicio fiscal
Fundamento de la sanción
Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 4.104 fracc. II
Sanción prevista
de 200 a 1,000 UMA ($23,462 a $117,310 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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