Ambiental · Estado de México
- Cuándo aplica
- Grandes generadores de residuos, y productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en RSU o RME incluidos en los listados de residuos sujetos a plan de manejo conforme a las NOM correspondientes. El umbral de 'gran generador' NO está numerado en la norma estatal que revisé; el criterio federal aplicable es 10 toneladas/año.
- Fundamento
- Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 67 fracc. I y II; Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 4.29, 4.31 y 4.32
- Autoridad
- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS) — Dirección General de Protección y Restauración del Medio Ambiente
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- única; vigencia por ejercicio fiscal
- Fundamento de la sanción
- Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 4.104 fracc. II
- Sanción prevista
- de 200 a 1,000 UMA ($23,462 a $117,310 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.