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Ambiental · Federal

Registro como generador de residuos peligrosos ante SEMARNAT

Cuándo aplica
Generar cualquier cantidad de residuo peligroso conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005. La categoría la fija el volumen anual: GRAN GENERADOR igual o superior a 10 toneladas/año; PEQUEÑO GENERADOR igual o mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas/año; MICROGENERADOR hasta 400 kg/año. Grandes y pequeños se registran ante SEMARNAT (arts. 46 y 47 LGPGIR); microgeneradores ante el estado o municipio (art. 48), pero el último párrafo del art. 43 del Reglamento los manda a SEMARNAT mientras no existan los convenios de los arts. 12 y 13.
Fundamento
LGPGIR arts. 5 fracc. XII, XIX y XX (definiciones y umbrales), 44, 46, 47 y 48; Reglamento LGPGIR arts. 42 y 43
Autoridad
SEMARNAT — Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR)
Ámbito
Federal
Periodicidad
única, con actualización cuando cambien los datos o la categoría
Fundamento de la sanción
LGPGIR art. 106 fracc. XIV (no registrarse como generador) en relación con art. 112 fracc. V
Sanción prevista
de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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