Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Generar cualquier cantidad de residuo peligroso conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005. La categoría la fija el volumen anual: GRAN GENERADOR igual o superior a 10 toneladas/año; PEQUEÑO GENERADOR igual o mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas/año; MICROGENERADOR hasta 400 kg/año. Grandes y pequeños se registran ante SEMARNAT (arts. 46 y 47 LGPGIR); microgeneradores ante el estado o municipio (art. 48), pero el último párrafo del art. 43 del Reglamento los manda a SEMARNAT mientras no existan los convenios de los arts. 12 y 13.
- Fundamento
- LGPGIR arts. 5 fracc. XII, XIX y XX (definiciones y umbrales), 44, 46, 47 y 48; Reglamento LGPGIR arts. 42 y 43
- Autoridad
- SEMARNAT — Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- única, con actualización cuando cambien los datos o la categoría
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. XIV (no registrarse como generador) en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.