Protección civil · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- Cuatro disparadores: (a) establecimientos de ALTO RIESGO en términos de la NOM-028-STPS-2012 (sustancias químicas peligrosas); (b) inmuebles que en caso de falla estructural constituyan peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, y edificaciones esenciales ante emergencia urbana (incluye depósitos de sustancias inflamables o tóxicas); (c) INMUEBLES CON MÁS DE 30 METROS DE ALTURA O MÁS DE 6,000 m² DE ÁREA TOTAL CONSTRUIDA; (d) inmuebles que puedan alojar A MÁS DE 250 PERSONAS y sean puntos de afluencia masiva. Señal audible y visible en áreas comunes, oficinas y almacenes.
- Fundamento
- TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024, numerales 11.7.1, 11.7.2 y 11.7.3; Norma Técnica NT-SGIRPC-SDSAS-001-2-2024 (Sistemas de Difusión Secundaria para el Alertamiento Sísmico); Reglamento CDMX art. 40 fracc. V
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- permanente; la constancia de mantenimiento del receptor secundario tiene vigencia temporal y condiciona la vigencia del PIPC
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.