Ambiental · Estado de México
- Cuándo aplica
- Establecimientos industriales, comerciales y de servicios de jurisdicción estatal que cumplan CUALQUIERA de estos supuestos: (a) cuenten con Licencia de Funcionamiento / registro de emisiones a la atmósfera; (b) generen emisiones a la atmósfera, ruido, residuos de manejo especial o descarguen aguas residuales; (c) emitan UNA O MÁS TONELADAS de gases de efecto invernadero al año. En la práctica: si tiene Licencia de Funcionamiento, tiene COI — el art. 266 del Reglamento la ata a la licencia otorgada.
- Fundamento
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 250, 253, 255, 266 y 268; Ley de Cambio Climático del Estado de México, art. 30; Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México, art. 40
- Autoridad
- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS) — Dirección General de Control de Emisiones Atmosféricas
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- anual
- Ventana
- Todo el mes de febrero de cada año (art. 266: "en el mes de febrero de cada año"). La ficha RETYS añade que la documentación física se ingresa en Ventanilla Única dentro de los 3 a 5 días hábiles posteriores al acuse electrónico.
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.