Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- A todo generador. Prohíbe mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí, y también mezclarlos con residuos peligrosos reciclables o valorizables, o con residuos sólidos urbanos o de manejo especial.
- Fundamento
- LGPGIR art. 54; Reglamento LGPGIR art. 46 fracc. II y art. 82 último párrafo; NOM-054-SEMARNAT-1993 (procedimiento para determinar incompatibilidad)
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. III (mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí) en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.