Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Establecimiento INDUSTRIAL clasificado de mediano o alto riesgo por el cuestionario clasificatorio. En la práctica: aforo de 100 personas o más y/o 250 m² o más de construcción, más el giro. Plazo: 120 días naturales a partir de la apertura para registrarlo. VIGENCIA: 2 AÑOS (industrias), frente a 5 años de los establecimientos mercantiles.
- Fundamento
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, art. 58 fracc. IV BIS (reforma GOCDMX 28 abr 2023) y arts. 60, 62, 63; Reglamento arts. 39, 40 y 40 BIS
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX (registro en Plataforma Digital)
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- bienal (vigencia 2 años; revalidación dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento)
- Ventana
- Los 30 días naturales previos a que concluya la vigencia
- Fundamento de la sanción
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, art. 221 fracc. IV: multa de 200 a 5,000 UMA más suspensión parcial o total en caso de riesgo inminente
- Sanción prevista
- de 200 a 5,000 UMA ($23,462 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.