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Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado

Programa Interno de Protección Civil para establecimientos INDUSTRIALES de mediano y alto riesgo (CDMX)

Cuándo aplica
Establecimiento INDUSTRIAL clasificado de mediano o alto riesgo por el cuestionario clasificatorio. En la práctica: aforo de 100 personas o más y/o 250 m² o más de construcción, más el giro. Plazo: 120 días naturales a partir de la apertura para registrarlo. VIGENCIA: 2 AÑOS (industrias), frente a 5 años de los establecimientos mercantiles.
Fundamento
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, art. 58 fracc. IV BIS (reforma GOCDMX 28 abr 2023) y arts. 60, 62, 63; Reglamento arts. 39, 40 y 40 BIS
Autoridad
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX (registro en Plataforma Digital)
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
bienal (vigencia 2 años; revalidación dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento)
Ventana
Los 30 días naturales previos a que concluya la vigencia
Fundamento de la sanción
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, art. 221 fracc. IV: multa de 200 a 5,000 UMA más suspensión parcial o total en caso de riesgo inminente
Sanción prevista
de 200 a 5,000 UMA ($23,462 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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