Protección civil · Estado de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Empresas comerciales, industriales y de servicios. El disparador NO es el número de trabajadores ni el aforo: es el GIRO (clave SCIAN 2018) según el Apéndice del Reglamento, que clasifica cada actividad como generador de ALTO, MEDIANO o BAJO riesgo. Reglas de combinación: si una actividad de mediano riesgo convive en la misma instalación con una de alto riesgo, se considera de alto; si una de bajo riesgo convive con una de alto o mediano, se considera de mediano. Ejemplos verificados en el Apéndice: elaboración de alimentos (chocolate, lácteos, galletas, botanas, café, refrescos, hielo) = MEDIANO riesgo; almacenes generales de depósito y almacenamiento con refrigeración = BAJO riesgo.
- Fundamento
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, arts. 6.17, 6.18 y 6.26 (última reforma POGG 28 abr 2026); Reglamento del Libro Sexto, arts. 32, 63, 65 y 66, y Apéndice (última reforma POGG 11 sep 2023)
- Autoridad
- Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, Secretaría General de Gobierno del Estado de México
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- ANUAL — el registro tiene vigencia de un año y debe revalidarse antes de su vencimiento
- Ventana
- Antes del vencimiento anual del registro
- Fundamento de la sanción
- Código Administrativo del Estado de México, art. 6.37 fracc. I: de 1,000 a 3,000 veces el valor diario de la UMA a quien no cuente con registro de la Coordinación General estando obligado, o no cumpla la calendarización de acciones de su programa específico
- Sanción prevista
- de 1,000 a 3,000 UMA ($117,310 a $351,930 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.