Ambiental · Estado de México
- Cuándo aplica
- Toda fuente fija que tramite o mantenga Licencia de Funcionamiento estatal: el programa es requisito del expediente de licencia (art. 257 fracc. VIII) y su contenido se incorpora como condicionante de la propia licencia (art. 261 fracc. III). Debe cubrir dos escenarios: condiciones meteorológicas desfavorables / contingencia ambiental declarada, y emisiones extraordinarias no controladas o emergencia interna.
- Fundamento
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 257 fracc. VIII y 261 fracc. III
- Autoridad
- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS)
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- permanente; se actualiza con la licencia
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.