Ambiental · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- DISPARADOR NUMÉRICO DURO: establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y espectáculos públicos ubicados en CDMX cuyo consumo de agua potable sea MAYOR A 6,000 m3 ANUALES, ya sea proveniente de la red o de pipas (numerales 5.7 y 5.8 de la norma). Equivale a un promedio de aproximadamente 16.4 m3 por día.
- Fundamento
- Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-022-AGUA-2011, numerales 3, 5.7, 5.8, 6 y 7.1 (GODF 30-nov-2012); enlazada al art. 15 fr. III del Reglamento de la Ley Ambiental de la CDMX en materia de MAU
- Autoridad
- SEDEMA — Dirección General de Regulación Ambiental
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Anual
- Ventana
- En el primer cuatrimestre del año (1 de enero a 30 de abril), coincidente con la ventana del IDA
- Fundamento de la sanción
- Ley Ambiental CDMX art. 305: la infracción a las normas ambientales para la Ciudad de México sin sanción especialmente prevista se sanciona con 1,000 a 10,000 UMA
- Sanción prevista
- de 1,000 a 10,000 UMA ($117,310 a $1,173,100 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.