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Ambiental · Ciudad de México

Programa de Ahorro de Agua Potable para grandes consumidores (NADF-022-AGUA-2011)

Cuándo aplica
DISPARADOR NUMÉRICO DURO: establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y espectáculos públicos ubicados en CDMX cuyo consumo de agua potable sea MAYOR A 6,000 m3 ANUALES, ya sea proveniente de la red o de pipas (numerales 5.7 y 5.8 de la norma). Equivale a un promedio de aproximadamente 16.4 m3 por día.
Fundamento
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-022-AGUA-2011, numerales 3, 5.7, 5.8, 6 y 7.1 (GODF 30-nov-2012); enlazada al art. 15 fr. III del Reglamento de la Ley Ambiental de la CDMX en materia de MAU
Autoridad
SEDEMA — Dirección General de Regulación Ambiental
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Anual
Ventana
En el primer cuatrimestre del año (1 de enero a 30 de abril), coincidente con la ventana del IDA
Fundamento de la sanción
Ley Ambiental CDMX art. 305: la infracción a las normas ambientales para la Ciudad de México sin sanción especialmente prevista se sanciona con 1,000 a 10,000 UMA
Sanción prevista
de 1,000 a 10,000 UMA ($117,310 a $1,173,100 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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