Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Mediano y alto riesgo: (a) todos los simulacros que convoque al año la Secretaría o la Alcaldía, MÁS (b) los que resulten del estudio de riesgo de incendio cuando éste dé ALTO conforme a NOM-002-STPS-2010 (que exige al menos 2 al año en riesgo alto y 1 al año en riesgo ordinario), MÁS (c) al menos UN simulacro sin previo aviso durante la vigencia del Programa Interno. Bajo riesgo: sólo los que convoque la autoridad.
- Fundamento
- Reglamento CDMX art. 38; TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024 numerales 6.12 y 10.13; Norma Técnica NT-SGIRPC-SIM-007-2024 numerales 5.2, 5.3 y 6.1.2 (Gaceta Oficial CDMX No. 1357, 14 may 2024)
- Autoridad
- SGIRPC / Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- anual, con acta por cada simulacro
- Fundamento de la sanción
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX (texto 2019), art. 230: multa de 100 a 500 veces la UMA por omitir los simulacros obligatorios
- Sanción prevista
- de 100 a 500 UMA ($11,731 a $58,655 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.