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Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado

Programa anual de simulacros y actas de evaluación (CDMX)

Cuándo aplica
Mediano y alto riesgo: (a) todos los simulacros que convoque al año la Secretaría o la Alcaldía, MÁS (b) los que resulten del estudio de riesgo de incendio cuando éste dé ALTO conforme a NOM-002-STPS-2010 (que exige al menos 2 al año en riesgo alto y 1 al año en riesgo ordinario), MÁS (c) al menos UN simulacro sin previo aviso durante la vigencia del Programa Interno. Bajo riesgo: sólo los que convoque la autoridad.
Fundamento
Reglamento CDMX art. 38; TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024 numerales 6.12 y 10.13; Norma Técnica NT-SGIRPC-SIM-007-2024 numerales 5.2, 5.3 y 6.1.2 (Gaceta Oficial CDMX No. 1357, 14 may 2024)
Autoridad
SGIRPC / Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
anual, con acta por cada simulacro
Fundamento de la sanción
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX (texto 2019), art. 230: multa de 100 a 500 veces la UMA por omitir los simulacros obligatorios
Sanción prevista
de 100 a 500 UMA ($11,731 a $58,655 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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