Protección civil · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- Todo obligado a PIPC. Cubre instalaciones eléctricas, gas L.P. y/o natural, elevadores, escaleras y aceras electromecánicas, alarmas contra incendio y sistemas fijos contra incendio. REQUISITO REFORZADO: si el establecimiento es de ALTO RIESGO por el cuestionario clasificatorio, o de alto riesgo de incendio por NOM-002-STPS-2010, debe acreditar mantenimiento ANUAL de instalaciones eléctricas (en especial subestaciones, plantas de emergencia y tableros eléctricos) y de instalaciones de gas — con programa preventivo el primer año de vigencia del PIPC y bitácoras o carta responsiva el segundo año.
- Fundamento
- TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024, numerales 10.19, 10.20.1, 10.20.2 y 10.20.5 incisos a) y b); Reglamento CDMX art. 56 fracc. IV
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- anual, con bitácoras por evento
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.