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Protección civil · Ciudad de México

Programa anual de mantenimiento de instalaciones y de equipo contra incendio, con bitácoras (CDMX)

Cuándo aplica
Todo obligado a PIPC. Cubre instalaciones eléctricas, gas L.P. y/o natural, elevadores, escaleras y aceras electromecánicas, alarmas contra incendio y sistemas fijos contra incendio. REQUISITO REFORZADO: si el establecimiento es de ALTO RIESGO por el cuestionario clasificatorio, o de alto riesgo de incendio por NOM-002-STPS-2010, debe acreditar mantenimiento ANUAL de instalaciones eléctricas (en especial subestaciones, plantas de emergencia y tableros eléctricos) y de instalaciones de gas — con programa preventivo el primer año de vigencia del PIPC y bitácoras o carta responsiva el segundo año.
Fundamento
TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024, numerales 10.19, 10.20.1, 10.20.2 y 10.20.5 incisos a) y b); Reglamento CDMX art. 56 fracc. IV
Autoridad
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
anual, con bitácoras por evento
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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