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Protección civil · Ciudad de México

Póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros no cancelable (CDMX)

Cuándo aplica
Todo obligado a contar con Programa Interno (mediano y alto riesgo). Vigencia NO MAYOR A UN AÑO. La carátula o el endoso deben señalar expresamente la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros, la actividad económica o giro amparado, el domicilio del establecimiento y la vigencia. La póliza forma parte del PIPC: si falta, se cancela el registro.
Fundamento
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, arts. 60 fracc. VII y 62; Reglamento arts. 40 BIS fracc. III, 50 y 51
Autoridad
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
anual
Fundamento de la sanción
Ley CDMX art. 221 fracc. II: multa de 500 a 1,000 UMA y clausura parcial o total si en 30 días hábiles no se presenta la póliza
Sanción prevista
de 500 a 1,000 UMA ($58,655 a $117,310 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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