Protección civil · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- Todo obligado a contar con Programa Interno (mediano y alto riesgo). Vigencia NO MAYOR A UN AÑO. La carátula o el endoso deben señalar expresamente la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros, la actividad económica o giro amparado, el domicilio del establecimiento y la vigencia. La póliza forma parte del PIPC: si falta, se cancela el registro.
- Fundamento
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, arts. 60 fracc. VII y 62; Reglamento arts. 40 BIS fracc. III, 50 y 51
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- anual
- Fundamento de la sanción
- Ley CDMX art. 221 fracc. II: multa de 500 a 1,000 UMA y clausura parcial o total si en 30 días hábiles no se presenta la póliza
- Sanción prevista
- de 500 a 1,000 UMA ($58,655 a $117,310 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.