Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- A todo generador que almacene residuos peligrosos, sin umbral. El plazo es de SEIS MESES contados a partir de la GENERACIÓN del residuo, no desde su ingreso al almacén. Cambiar el residuo de lugar de almacenamiento NO interrumpe el plazo.
- Fundamento
- LGPGIR arts. 56 (segundo párrafo) y 67 fracc. V; Reglamento LGPGIR art. 84
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. VII (almacenar por más de seis meses sin prórroga) en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.