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Ambiental · Ciudad de México

Plan de Manejo de Residuos Sólidos (urbanos de alto volumen y de manejo especial) autorizado por SEDEMA

Cuándo aplica
DISPARADORES NUMÉRICOS: (1) generar en promedio 50 kg/día o más, en peso bruto total, de residuos sólidos, o su equivalente en volumen — es la definición legal de "generador de alto volumen" (art. 3 fr. XVII de la Ley de Residuos Sólidos); (2) generar CUALQUIER CANTIDAD de residuos de manejo especial de competencia local, listados en el art. 31: residuos de servicios de salud, cosméticos y alimentos no aptos para consumo generados por establecimientos comerciales/de servicios/industriales, residuos agrícolas y pecuarios, residuos de terminales de transporte, residuos de demolición y construcción civil, residuos tecnológicos de informática/electrónica/automotriz, lodos deshidratados, neumáticos usados, muebles y enseres en gran volumen, plásticos y materiales de lenta degradación, y residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación; (3) ser establecimiento mercantil, industrial o de servicios dedicado a la reutilización o reciclaje de residuos sólidos.
Fundamento
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, arts. 3 fr. XVII, 23, 31, 32, 35, 55 y 59 (GODF 22-abr-2003, última reforma GOCDMX 24-dic-2025)
Autoridad
SEDEMA — Dirección General de Regulación Ambiental
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Única (autorización), con actualización cuando cambia la generación. Si el establecimiento está sujeto a MAU, la modificación en el tipo de residuos generados obliga a presentar el plan de manejo correspondiente en el IDA (art. 34 fr. V del Reglamento MAU).
Fundamento de la sanción
Ley de Residuos Sólidos de la CDMX art. 69 fr. III: multa de 150 a 1,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México por violaciones a los arts. 55 y 59. Nota: el art. 32 (planes de manejo de residuos de manejo especial) NO aparece en el catálogo de conductas sancionadas del art. 69, por lo que la vía sancionadora para ese supuesto sería la genérica del art. 305 de la Ley Ambiental (1,000 a 10,000 UMA).
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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