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Ambiental · Federal

Plan de manejo de residuos peligrosos y su registro ante SEMARNAT

Cuándo aplica
Obligatorio para GRANDES GENERADORES (10 ton/año o más). También para generadores de los residuos del art. 31 fracc. XII a XV de la LGPGIR (sangre y componentes líquidos, cepas y cultivos de agentes patógenos, residuos patológicos), lo que alcanza a laboratorios con independencia del volumen. Los pequeños generadores sujetan sus residuos a planes de manejo sólo cuando sea el caso (art. 47, segundo párrafo).
Fundamento
LGPGIR arts. 46, 28 fracc. II y 31; Reglamento LGPGIR arts. 24, 25 y 47
Autoridad
SEMARNAT — DGGIMAR
Ámbito
Federal
Periodicidad
única, con actualización cuando cambien los residuos o los procesos
Fundamento de la sanción
LGPGIR art. 106 fracc. II en relación con art. 112 fracc. V
Sanción prevista
de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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