Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Obligatorio para GRANDES GENERADORES (10 ton/año o más). También para generadores de los residuos del art. 31 fracc. XII a XV de la LGPGIR (sangre y componentes líquidos, cepas y cultivos de agentes patógenos, residuos patológicos), lo que alcanza a laboratorios con independencia del volumen. Los pequeños generadores sujetan sus residuos a planes de manejo sólo cuando sea el caso (art. 47, segundo párrafo).
- Fundamento
- LGPGIR arts. 46, 28 fracc. II y 31; Reglamento LGPGIR arts. 24, 25 y 47
- Autoridad
- SEMARNAT — DGGIMAR
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- única, con actualización cuando cambien los residuos o los procesos
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. II en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.