Ambiental · Estado de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Toda persona física o jurídica colectiva que descargue aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción estatal o municipal. En la práctica: todo usuario NO DOMÉSTICO (industrial, comercial o de servicios) conectado a la red de drenaje municipal. Incluye expresamente a quien se abastece de fuente distinta a la red (pozo propio) pero usa el drenaje para descargar (art. 79 fracc. II). No hay umbral de caudal: el disparador es descargar.
- Fundamento
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, arts. 79 fracc. II, 80 párrafo primero, 82 fracc. I y II, 86 y 87; NOM-002-SEMARNAT-1996
- Autoridad
- Organismo operador municipal de agua (OPDM) o Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), según la jurisdicción del cuerpo receptor
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- anual en la práctica (vigencia por ejercicio fiscal en los organismos que revisé)
- Fundamento de la sanción
- Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.266 fracc. II
- Sanción prevista
- de 500 a 40,000 UMA ($58,655 a $4,692,400 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.