Ambiental · Federal Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Disparador: la empresa vierte aguas residuales, en forma permanente O intermitente, a un cuerpo receptor que sea agua nacional o bien nacional (río, cauce, canal federal, presa, barranca, zona marina), O las infiltra al suelo o subsuelo pudiendo contaminar el acuífero (fosa séptica, pozo de absorción, riego con residual, laguna de infiltración). CLAVE PARA DESCARTAR: si la descarga va al drenaje o alcantarillado municipal, NO aplica el permiso federal — el control corresponde al municipio (art. 88 párrafo segundo). Ese es el corte federal/municipal.
- Fundamento
- Ley de Aguas Nacionales, art. 88 (requisito del permiso y frontera con el municipio) y art. 88 BIS fr. I. Contenido del permiso: Reglamento de la LAN art. 139 (incluye fr. II condiciones particulares de descarga y fr. V duración del permiso).
- Autoridad
- CONAGUA — Organismo de Cuenca correspondiente
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- única (con vigencia fijada en el propio permiso)
- Fundamento de la sanción
- LAN art. 119 fr. I (descargar en contravención a la Ley en cuerpos receptores nacionales), sancionada por art. 120 fr. II: 1,750 a 7,200 UMA = $205,292.50 a $844,632.00 con UMA 2026 de $117.31. Además, CONAGUA ordenará la suspensión de las actividades que originan la descarga cuando no se cuente con permiso (LAN art. 92 fr. I) y procede clausura (art. 122).
- Sanción prevista
- de 1,750 a 7,200 UMA ($205,292 a $844,632 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.