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Ambiental · Federal Tercero acreditado

Permiso de descarga de aguas residuales a cuerpo receptor de propiedad nacional — CONAGUA-01-001

Cuándo aplica
Disparador: la empresa vierte aguas residuales, en forma permanente O intermitente, a un cuerpo receptor que sea agua nacional o bien nacional (río, cauce, canal federal, presa, barranca, zona marina), O las infiltra al suelo o subsuelo pudiendo contaminar el acuífero (fosa séptica, pozo de absorción, riego con residual, laguna de infiltración). CLAVE PARA DESCARTAR: si la descarga va al drenaje o alcantarillado municipal, NO aplica el permiso federal — el control corresponde al municipio (art. 88 párrafo segundo). Ese es el corte federal/municipal.
Fundamento
Ley de Aguas Nacionales, art. 88 (requisito del permiso y frontera con el municipio) y art. 88 BIS fr. I. Contenido del permiso: Reglamento de la LAN art. 139 (incluye fr. II condiciones particulares de descarga y fr. V duración del permiso).
Autoridad
CONAGUA — Organismo de Cuenca correspondiente
Ámbito
Federal
Periodicidad
única (con vigencia fijada en el propio permiso)
Fundamento de la sanción
LAN art. 119 fr. I (descargar en contravención a la Ley en cuerpos receptores nacionales), sancionada por art. 120 fr. II: 1,750 a 7,200 UMA = $205,292.50 a $844,632.00 con UMA 2026 de $117.31. Además, CONAGUA ordenará la suspensión de las actividades que originan la descarga cuando no se cuente con permiso (LAN art. 92 fr. I) y procede clausura (art. 122).
Sanción prevista
de 1,750 a 7,200 UMA ($205,292 a $844,632 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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