Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Fuentes fijas de jurisdicción local sujetas a MAU-CDMX que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas a la atmósfera. En la práctica se dispara con equipo de combustión de calentamiento indirecto (calderas, calentadores) y con procesos que emiten partículas conducidas o fugitivas. Recuerda el umbral del Listado: 5 Caballos Caldera (C.C.) es la frontera que usa la propia SEDEMA para decidir si una actividad deja de estar exceptuada.
- Fundamento
- Ley Ambiental de la Ciudad de México, art. 200 fracciones I, II, III, IV y V, y art. 203 (GOCDMX 18-jul-2024, última reforma 23-jul-2026)
- Autoridad
- SEDEMA
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Permanente (bitácoras y equipos) con integración anual del inventario de emisiones
- Fundamento de la sanción
- Ley Ambiental CDMX art. 303 fr. II (1,000 a 50,000 UMA) por no emplear equipos y sistemas de control de emisiones; art. 305 (1,000 a 10,000 UMA) para las demás omisiones de este artículo sin tipo específico
- Sanción prevista
- de 1,000 a 50,000 UMA ($117,310 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.