Seguridad en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- A todo centro de trabajo, sin umbral de trabajadores. Es el paraguas del que cuelgan todas las NOM de seguridad: diagnóstico, programa, comisión de seguridad e higiene, servicios preventivos, autorizaciones para trabajos peligrosos, registros administrativos, avisos por recipientes sujetos a presión, y tenencia de dictámenes y certificados.
- Fundamento
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 7, fracciones I a XXII (texto transcrito literalmente de la fuente oficial abierta en esta sesión). Fracción I: Diagnóstico de SST; II: Programa de SST; III: programas específicos, manuales y procedimientos; IV: Comisión de Seguridad e Higiene; XIV: expedir autorizaciones para trabajos peligrosos; XV: llevar los registros administrativos; XVIII: presentar los avisos de recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas; XIX: contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento; XX: supervisar a contratistas.
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente
- Fundamento de la sanción
- Ley Federal del Trabajo, artículo 994 — CONFIRMADO en esta sesión únicamente que el decreto DOF 01/05/2019 reformó las fracciones I a VII de ese artículo. NO pude abrir el texto vigente del artículo ni verificar el monto en UMA.
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.