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Ambiental · Federal

NOM-085-SEMARNAT-2011 — Bitácora de operación y mantenimiento de equipos de combustión

Cuándo aplica
Todo responsable de fuente fija (federal O LOCAL) con equipo de combustión de calentamiento indirecto de capacidad térmica nominal ≥530 MJ/h (≈15 CC). Contenido mínimo obligatorio leído textualmente del numeral 5.2: nombre, marca y capacidad térmica nominal de los equipos de combustión; nombre y marca de los equipos de control de emisiones y de medición si los hay; y en los REGISTROS DIARIOS: fecha, turno, consumo y tipo de combustible, porcentaje de la capacidad de diseño a la que operó el equipo, temperatura promedio de los gases de chimenea, y observaciones del operador. Puede llevarse en formato impreso o electrónico.
Fundamento
NOM-085-SEMARNAT-2011, numeral 5.2
Autoridad
SEMARNAT / PROFEPA (y autoridad local en fuentes de jurisdicción local)
Ámbito
Federal
Periodicidad
permanente, con registros diarios
Fundamento de la sanción
LGEEPA art. 171, fracción I
Sanción prevista
de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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