Ambiental · Federal Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Ser responsable de una fuente fija que EMITA PARTÍCULAS SÓLIDAS a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por NOM específicas (p. ej. si el equipo cae en NOM-085, NOM-040, NOM-097 o NOM-166, manda la específica). El límite NO es un número único: depende del FLUJO DE GASES en m3/min y de si la fuente está en ZONA CRÍTICA. Para interpolar hay fórmulas: zonas críticas E = 3020/C^0.42; resto del país E = 4529.7/C^0.42, donde E es mg/m3 normales y C el flujo en m3 normales/min, referido a 25°C y 101,325 Pa, base seca. LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ES ZONA CRÍTICA, integrada por las 16 demarcaciones de la Ciudad de México y 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán. También es zona crítica el corredor Tula-Vito-Apasco, que incluye municipios del Estado de México.
- Fundamento
- NOM-043-SEMARNAT-1993 (antes NOM-043-ECOL-1993), numerales 2, 5.1, 5.2 y 5.2.1
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA (y autoridad local en su jurisdicción)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente; la frecuencia de medición la fija la licencia
- Fundamento de la sanción
- LGEEPA art. 171, fracción I
- Sanción prevista
- de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.