Seguridad en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- A todos los centros de trabajo donde se realicen ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO de instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, incluidas líneas eléctricas aéreas y subterráneas y las que se lleven a cabo con líneas energizadas. El disparador es hacer mantenimiento eléctrico, propio o contratado: cambiar un centro de carga, dar servicio a una subestación, reparar tableros. Casi ninguna nave industrial queda fuera; si lo hace un contratista, el patrón debe supervisar su cumplimiento (numeral 5.18).
- Fundamento
- NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, capítulo 5: 5.1 prohibir la actividad a menores de 16 años y a mujeres gestantes; 5.2 plan de trabajo por actividad; 5.3 DIAGRAMA UNIFILAR ACTUALIZADO Y CUADRO DE CARGAS; 5.4 procedimientos de seguridad incluida la puesta a tierra temporal; 5.6 equipo e implementos de protección aislante según la tensión; 5.7 programa de revisión y conservación del equipo con fechas, responsables y resultados; 5.12 al menos un extintor accesible en la zona de trabajo; 5.13 AUTORIZAR POR ESCRITO al personal capacitado para trabajar en altura, espacios confinados, subestaciones y partes vivas; 5.15 plan de atención a emergencias; 5.16 botiquín con material para emergencias eléctricas; 5.19 registros del mantenimiento realizado con nombre del responsable, actividades y fechas. Numeral 9.4 l): revisión del sistema de puesta a tierra al menos una vez por año.
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- revisión del sistema de puesta a tierra al menos anual; registros por cada mantenimiento
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.