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Seguridad en el trabajo · Federal

NOM-005-STPS-1998 — Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

Cuándo aplica
A todos los centros de trabajo donde se MANEJEN, TRANSPORTEN O ALMACENEN sustancias químicas peligrosas (numeral 2). No hay umbral de cantidad: basta con tener el producto. Dispara con solventes, ácidos de limpieza, gas LP en proceso, tintas, pinturas, reactivos de laboratorio, cloro de tratamiento de agua, refrigerantes. Casi ningún taller, laboratorio o procesadora de alimentos queda fuera.
Fundamento
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Obligaciones del patrón: 5.2 elaborar y actualizar el estudio para analizar el riesgo potencial (apartado 7.1); 5.3 manuales de procedimientos seguros e identificación de recipientes; 5.4 regaderas, lavaojos y neutralizadores según el estudio; 5.6 manual de primeros auxilios; 5.9 equipo de protección personal; 5.10 instalaciones para contener derrames y fugas; 5.11 establecer por escrito las actividades peligrosas y el procedimiento de autorización; 5.12 Programa Específico (capítulo 8); 5.14 programa de mantenimiento preventivo; 5.15 registro de mantenimiento preventivo y correctivo por al menos doce meses; 5.17 exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales.
Autoridad
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Ámbito
Federal
Periodicidad
permanente; registros de mantenimiento 12 meses; exámenes médicos periódicos
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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