Seguridad en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- A todos los centros de trabajo. La frecuencia depende de la clasificación: AL MENOS UNA VEZ AL AÑO si el centro es de riesgo de incendio ORDINARIO; AL MENOS DOS VECES AL AÑO si es de riesgo ALTO (es decir, si supera cualquiera de los umbrales de la Tabla A.1: 3,000 m², 3,000 L de gas inflamable, 1,400 L de líquido inflamable, 2,000 L de líquido combustible, 15,000 kg de sólido combustible, o cualquier cantidad de pirofóricos o explosivos).
- Fundamento
- NOM-002-STPS-2010, numeral 5.7.
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- anual (riesgo ordinario) o semestral (riesgo alto)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.