Ambiental · Federal Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- DISPARADOR NUMÉRICO POR CARGA CONTAMINANTE, tabla C de descargas NO municipales: si la descarga supera 3.0 toneladas/día de Demanda Química de Oxígeno, O 0.75 toneladas/día de Carbono Orgánico Total, O 3.0 toneladas/día de Sólidos Suspendidos Totales, la frecuencia de MUESTREO Y ANÁLISIS es MENSUAL. Si está en o por debajo de esos tres umbrales, el muestreo es TRIMESTRAL. En ambos casos la frecuencia de INFORME de resultados es TRIMESTRAL. Aplica a todo el que descargue a cuerpo receptor nacional; una PyME industrial típica cae casi siempre en el rango bajo (muestreo trimestral).
- Fundamento
- Ley Federal de Derechos, art. 278-B fr. II (los reportes estarán basados en determinaciones analíticas de laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por CONAGUA) y fr. IV incisos a) y b) con la Tabla C 'Descargas no Municipales' (inciso y tablas reformados DOF 13-11-2023). Método de muestreo obligatorio: NMX-AA-003-1980 Aguas Residuales-Muestreo. Obligación sustantiva en LAN art. 88 BIS fr. XII.
- Autoridad
- CONAGUA — Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorio (SIRALAB)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- muestreo mensual o trimestral según carga; informe trimestral
- Fundamento de la sanción
- LAN art. 119 fr. XXII (dejar de presentar los registros cronológicos a que se refiere la Ley), sancionada por art. 120 fr. I: 260 a 2,160 UMA. Si además la calidad incumple la NOM o las condiciones particulares, se va a art. 119 fr. II sancionada por art. 120 fr. III: 2,160 a 30,000 UMA.
- Sanción prevista
- de 260 a 2,160 UMA ($30,501 a $253,390 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.