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Ambiental · Federal Tercero acreditado

Muestreo, análisis e informe trimestral de la calidad de la descarga por laboratorio acreditado (SIRALAB)

Cuándo aplica
DISPARADOR NUMÉRICO POR CARGA CONTAMINANTE, tabla C de descargas NO municipales: si la descarga supera 3.0 toneladas/día de Demanda Química de Oxígeno, O 0.75 toneladas/día de Carbono Orgánico Total, O 3.0 toneladas/día de Sólidos Suspendidos Totales, la frecuencia de MUESTREO Y ANÁLISIS es MENSUAL. Si está en o por debajo de esos tres umbrales, el muestreo es TRIMESTRAL. En ambos casos la frecuencia de INFORME de resultados es TRIMESTRAL. Aplica a todo el que descargue a cuerpo receptor nacional; una PyME industrial típica cae casi siempre en el rango bajo (muestreo trimestral).
Fundamento
Ley Federal de Derechos, art. 278-B fr. II (los reportes estarán basados en determinaciones analíticas de laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por CONAGUA) y fr. IV incisos a) y b) con la Tabla C 'Descargas no Municipales' (inciso y tablas reformados DOF 13-11-2023). Método de muestreo obligatorio: NMX-AA-003-1980 Aguas Residuales-Muestreo. Obligación sustantiva en LAN art. 88 BIS fr. XII.
Autoridad
CONAGUA — Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorio (SIRALAB)
Ámbito
Federal
Periodicidad
muestreo mensual o trimestral según carga; informe trimestral
Fundamento de la sanción
LAN art. 119 fr. XXII (dejar de presentar los registros cronológicos a que se refiere la Ley), sancionada por art. 120 fr. I: 260 a 2,160 UMA. Si además la calidad incumple la NOM o las condiciones particulares, se va a art. 119 fr. II sancionada por art. 120 fr. III: 2,160 a 30,000 UMA.
Sanción prevista
de 260 a 2,160 UMA ($30,501 a $253,390 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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