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Ambiental · Federal Tercero acreditado

Medir las emisiones a la atmósfera, registrar resultados y remitirlos a la Secretaría

Cuándo aplica
Aplica a TODOS los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal. La periodicidad NO está en el reglamento: la fija la licencia (RPCCA art. 20 fr. II). Las mediciones deben hacerse con los procedimientos de muestreo y cuantificación de las NOM aplicables, y en fuentes MÚLTIPLES se deben SUMAR las emisiones individuales de todas las chimeneas existentes para evaluar la emisión total (art. 25).
Fundamento
RPCCA art. 17 fracción IV; art. 20 fracción II; art. 25
Autoridad
SEMARNAT / PROFEPA
Ámbito
Federal
Periodicidad
la que fije la licencia
Fundamento de la sanción
LGEEPA art. 171, fracción I
Sanción prevista
de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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