Ambiental · Federal Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Aplica a TODOS los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal. La periodicidad NO está en el reglamento: la fija la licencia (RPCCA art. 20 fr. II). Las mediciones deben hacerse con los procedimientos de muestreo y cuantificación de las NOM aplicables, y en fuentes MÚLTIPLES se deben SUMAR las emisiones individuales de todas las chimeneas existentes para evaluar la emisión total (art. 25).
- Fundamento
- RPCCA art. 17 fracción IV; art. 20 fracción II; art. 25
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- la que fije la licencia
- Fundamento de la sanción
- LGEEPA art. 171, fracción I
- Sanción prevista
- de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.