Ambiental · Estado de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Toda fuente fija con puntos de emisión a la atmósfera sujeta a Licencia de Funcionamiento estatal. La periodicidad y forma exactas NO son genéricas: se fijan caso por caso DENTRO de la propia licencia (art. 261 fracc. I). El piso legal es que toda fuente, fija o móvil, sea verificada cuando menos UNA VEZ AL AÑO (art. 249, segundo párrafo).
- Fundamento
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 249 párrafo segundo, 253 fracc. III, 255 fracc. III, 261 fracc. I y II, 272; Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.145 fracc. II
- Autoridad
- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS)
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- al menos anual; la frecuencia específica la determina la licencia
- Fundamento de la sanción
- Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.264 fracc. II
- Sanción prevista
- de 250 a 20,000 UMA ($29,328 a $2,346,200 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.