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Ambiental · Estado de México Tercero acreditado

Medición periódica de emisiones a la atmósfera de fuentes fijas e informe de resultados a la Secretaría

Cuándo aplica
Toda fuente fija con puntos de emisión a la atmósfera sujeta a Licencia de Funcionamiento estatal. La periodicidad y forma exactas NO son genéricas: se fijan caso por caso DENTRO de la propia licencia (art. 261 fracc. I). El piso legal es que toda fuente, fija o móvil, sea verificada cuando menos UNA VEZ AL AÑO (art. 249, segundo párrafo).
Fundamento
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 249 párrafo segundo, 253 fracc. III, 255 fracc. III, 261 fracc. I y II, 272; Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.145 fracc. II
Autoridad
Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS)
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
al menos anual; la frecuencia específica la determina la licencia
Fundamento de la sanción
Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.264 fracc. II
Sanción prevista
de 250 a 20,000 UMA ($29,328 a $2,346,200 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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