Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Por CADA EMBARQUE de residuos peligrosos que el generador entregue a un transportista o prestador de servicios de manejo. Aplica a cualquier generador que transfiera residuos a un tercero, sin umbral mínimo de kilogramos.
- Fundamento
- Reglamento LGPGIR arts. 86 (procedimiento), 85 fracc. IV, 79 (protesta de decir verdad) y 75 fracc. II (conservación); art. 5 fracc. XV (definición)
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- por evento — uno por cada embarque
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. IX (información falsa) y fracc. II, en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.