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Ambiental · Federal

Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

Cuándo aplica
Por CADA EMBARQUE de residuos peligrosos que el generador entregue a un transportista o prestador de servicios de manejo. Aplica a cualquier generador que transfiera residuos a un tercero, sin umbral mínimo de kilogramos.
Fundamento
Reglamento LGPGIR arts. 86 (procedimiento), 85 fracc. IV, 79 (protesta de decir verdad) y 75 fracc. II (conservación); art. 5 fracc. XV (definición)
Autoridad
SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
Ámbito
Federal
Periodicidad
por evento — uno por cada embarque
Fundamento de la sanción
LGPGIR art. 106 fracc. IX (información falsa) y fracc. II, en relación con art. 112 fracc. V
Sanción prevista
de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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