Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Ser "fuente fija" (establecimiento industrial, mercantil, de servicio o espectáculo público) en CDMX y caer en CUALQUIERA de los supuestos del art. 15 del Reglamento MAU: (a) emitir o poder emitir olores, gases o partículas a la atmósfera y que la actividad NO esté en el art. 111 Bis de la LGEEPA (competencia federal); (b) descargar aguas residuales al drenaje y alcantarillado de CDMX; (c) consumo de agua potable superior a lo que fijan las normas ambientales locales (NADF-022-AGUA-2011: más de 6,000 m3/año); (d) generar residuos sólidos urbanos o de manejo especial; (e) generar ruido o vibraciones mecánicas; (f) usar o emitir sustancias RETC, COV o SAO listadas en la Plataforma Digital. EXCEPCIÓN (art. 18 Reglamento): estar en el Listado del Aviso GOCDMX 22-sep-2021, que exceptúa clases SCIAN 2018 con topes numéricos concretos — según la clase, "hasta 10 empleados", "hasta 50 empleados" o "hasta 250 empleados", Y que no use equipo de combustión de calentamiento indirecto con capacidad mayor o igual a 5 Caballos Caldera (C.C.), Y que no use productos base solvente. Transitorio PRIMERO del Aviso: "empleados" incluye al personal subcontratado que presta servicios dentro de la empresa. IMPORTANTE (art. 15 fr. VII Reglamento): la fuente fija de competencia FEDERAL ubicada en CDMX también debe presentar MAU cuando genere RSU/RME o vierta aguas residuales al drenaje de CDMX.
- Fundamento
- Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 53, 54, 55, 57, 58 y 200 (GOCDMX 18-jul-2024, última reforma 23-jul-2026); Reglamento de la Ley Ambiental de la CDMX en materia de Manifestación Ambiental Única, arts. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22-27 (GOCDMX 22-may-2026); Aviso del Listado, GOCDMX 22-sep-2021 (vigente por Transitorio CUARTO del Reglamento MAU)
- Autoridad
- SEDEMA — Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA)
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Única (alta). Debe presentarse en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento (art. 55 de la Ley). Después se mantiene viva con el IDA anual.
- Fundamento de la sanción
- Ley Ambiental CDMX art. 303 fr. I (1,000 a 50,000 UMA por no contar con MAU vigente ni actualizarla vía IDA). Adicionalmente, Reglamento MAU art. 71 fr. I: multa de 100 a 100,000 UMA y hasta clausura temporal a quien, estando obligado, no solicite la MAU dentro de los 60 días hábiles del inicio de operaciones.
- Sanción prevista
- de 1,000 a 50,000 UMA ($117,310 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.