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Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado

Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México (MAU-CDMX) — sustituye a la Licencia Ambiental Única (LAU-CDMX)

Cuándo aplica
Ser "fuente fija" (establecimiento industrial, mercantil, de servicio o espectáculo público) en CDMX y caer en CUALQUIERA de los supuestos del art. 15 del Reglamento MAU: (a) emitir o poder emitir olores, gases o partículas a la atmósfera y que la actividad NO esté en el art. 111 Bis de la LGEEPA (competencia federal); (b) descargar aguas residuales al drenaje y alcantarillado de CDMX; (c) consumo de agua potable superior a lo que fijan las normas ambientales locales (NADF-022-AGUA-2011: más de 6,000 m3/año); (d) generar residuos sólidos urbanos o de manejo especial; (e) generar ruido o vibraciones mecánicas; (f) usar o emitir sustancias RETC, COV o SAO listadas en la Plataforma Digital. EXCEPCIÓN (art. 18 Reglamento): estar en el Listado del Aviso GOCDMX 22-sep-2021, que exceptúa clases SCIAN 2018 con topes numéricos concretos — según la clase, "hasta 10 empleados", "hasta 50 empleados" o "hasta 250 empleados", Y que no use equipo de combustión de calentamiento indirecto con capacidad mayor o igual a 5 Caballos Caldera (C.C.), Y que no use productos base solvente. Transitorio PRIMERO del Aviso: "empleados" incluye al personal subcontratado que presta servicios dentro de la empresa. IMPORTANTE (art. 15 fr. VII Reglamento): la fuente fija de competencia FEDERAL ubicada en CDMX también debe presentar MAU cuando genere RSU/RME o vierta aguas residuales al drenaje de CDMX.
Fundamento
Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 53, 54, 55, 57, 58 y 200 (GOCDMX 18-jul-2024, última reforma 23-jul-2026); Reglamento de la Ley Ambiental de la CDMX en materia de Manifestación Ambiental Única, arts. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22-27 (GOCDMX 22-may-2026); Aviso del Listado, GOCDMX 22-sep-2021 (vigente por Transitorio CUARTO del Reglamento MAU)
Autoridad
SEDEMA — Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA)
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Única (alta). Debe presentarse en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento (art. 55 de la Ley). Después se mantiene viva con el IDA anual.
Fundamento de la sanción
Ley Ambiental CDMX art. 303 fr. I (1,000 a 50,000 UMA por no contar con MAU vigente ni actualizarla vía IDA). Adicionalmente, Reglamento MAU art. 71 fr. I: multa de 100 a 100,000 UMA y hasta clausura temporal a quien, estando obligado, no solicite la MAU dentro de los 60 días hábiles del inicio de operaciones.
Sanción prevista
de 1,000 a 50,000 UMA ($117,310 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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