Ambiental · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- Toda persona física o moral, pública o privada, que derivado de sus actividades industriales, comerciales y de servicio produzca de manera directa o indirecta residuos eléctricos y electrónicos en el territorio de la CDMX. No hay umbral de cantidad: basta con generarlos. En la práctica, aplica a prácticamente cualquier PyME con equipo de cómputo, luminarias, sensores, tableros, equipo de refrigeración o maquinaria con componentes electrónicos que se dan de baja.
- Fundamento
- Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-019-AMBT-2018, numerales 3 y 6 (6.1.1 a 6.1.4 y 6.2.1 a 6.2.3), Anexos I y II (GOCDMX 19-oct-2020); en relación con los arts. 31 fr. VI y 32 de la Ley de Residuos Sólidos de la CDMX
- Autoridad
- SEDEMA
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Permanente, con reporte anual a través del IDA (si es sujeto a MAU) o a través del Plan de Manejo (si no lo es)
- Fundamento de la sanción
- Ley Ambiental CDMX art. 305 (1,000 a 10,000 UMA por violación a normas ambientales de la CDMX sin sanción específica). La propia norma remite a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, hoy abrogada.
- Sanción prevista
- de 1,000 a 10,000 UMA ($117,310 a $1,173,100 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.