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Ambiental · Ciudad de México

Manejo de residuos eléctricos y electrónicos: separación, resguardo y constancia de entrega-recepción (NADF-019-AMBT-2018)

Cuándo aplica
Toda persona física o moral, pública o privada, que derivado de sus actividades industriales, comerciales y de servicio produzca de manera directa o indirecta residuos eléctricos y electrónicos en el territorio de la CDMX. No hay umbral de cantidad: basta con generarlos. En la práctica, aplica a prácticamente cualquier PyME con equipo de cómputo, luminarias, sensores, tableros, equipo de refrigeración o maquinaria con componentes electrónicos que se dan de baja.
Fundamento
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-019-AMBT-2018, numerales 3 y 6 (6.1.1 a 6.1.4 y 6.2.1 a 6.2.3), Anexos I y II (GOCDMX 19-oct-2020); en relación con los arts. 31 fr. VI y 32 de la Ley de Residuos Sólidos de la CDMX
Autoridad
SEDEMA
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Permanente, con reporte anual a través del IDA (si es sujeto a MAU) o a través del Plan de Manejo (si no lo es)
Fundamento de la sanción
Ley Ambiental CDMX art. 305 (1,000 a 10,000 UMA por violación a normas ambientales de la CDMX sin sanción específica). La propia norma remite a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, hoy abrogada.
Sanción prevista
de 1,000 a 10,000 UMA ($117,310 a $1,173,100 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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