Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- La NADF-005 es de observancia obligatoria para los titulares y/o responsables de fuentes emisoras con domicilio y/o ubicadas dentro del territorio de la CDMX. Se dispara operativamente cuando la fuente fija, por su actividad u operación, genera ruido o vibraciones hacia el exterior (art. 15 fr. V del Reglamento MAU). En una PyME industrial: compresores, extractores, prensas, montacargas, plantas de emergencia, equipo de refrigeración, música en vivo o equipo de sonido.
- Fundamento
- Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 214 y 215; Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2013, numerales 3, 6.2 y 9 (GODF 29-dic-2014); Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004 (vibraciones mecánicas)
- Autoridad
- SEDEMA (inspección a fuentes fijas industriales); Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX a solicitud de SEDEMA o de la Alcaldía para establecimientos mercantiles y de servicios
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Permanente; la medición se actualiza para cada presentación de MAU o IDA (los Informes Técnicos no pueden reutilizarse de un año a otro)
- Fundamento de la sanción
- Ley Ambiental CDMX art. 305 (violación a normas ambientales de la CDMX sin sanción específica: 1,000 a 10,000 UMA). El art. 214 impone además a los propietarios de fuentes la obligación de instalar mecanismos de reducción de ruido, y el art. 300 permite sumar clausura temporal o definitiva.
- Sanción prevista
- de 1,000 a 10,000 UMA ($117,310 a $1,173,100 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.