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Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado

Límites máximos permisibles de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles en fuentes fijas que usan solventes orgánicos (NADF-011-AMBT-2007)

Cuándo aplica
Fuentes fijas de jurisdicción de la Ciudad de México que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen. Las actividades que la propia norma identifica son: pintado de vehículos en talleres de hojalatería y pintura, aplicación de recubrimientos arquitectónicos, limpieza y desengrase de superficies, utilización de productos que contienen solventes orgánicos, talleres de impresión y limpieza en seco. Concuerda con el criterio del Listado de exención, que descalifica de la excepción a quien "utilice productos base solvente".
Fundamento
Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 199 fr. III y 200; Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-011-AMBT-2007, numerales 2, 4 y 5 (GODF 24-dic-2008)
Autoridad
SEDEMA
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Permanente; se reporta con cada MAU e IDA
Fundamento de la sanción
Ley Ambiental CDMX art. 305 (1,000 a 10,000 UMA por violación a normas ambientales de la CDMX sin sanción específica)
Sanción prevista
de 1,000 a 10,000 UMA ($117,310 a $1,173,100 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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