Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Fuentes fijas de jurisdicción de la Ciudad de México que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen. Las actividades que la propia norma identifica son: pintado de vehículos en talleres de hojalatería y pintura, aplicación de recubrimientos arquitectónicos, limpieza y desengrase de superficies, utilización de productos que contienen solventes orgánicos, talleres de impresión y limpieza en seco. Concuerda con el criterio del Listado de exención, que descalifica de la excepción a quien "utilice productos base solvente".
- Fundamento
- Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 199 fr. III y 200; Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-011-AMBT-2007, numerales 2, 4 y 5 (GODF 24-dic-2008)
- Autoridad
- SEDEMA
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Permanente; se reporta con cada MAU e IDA
- Fundamento de la sanción
- Ley Ambiental CDMX art. 305 (1,000 a 10,000 UMA por violación a normas ambientales de la CDMX sin sanción específica)
- Sanción prevista
- de 1,000 a 10,000 UMA ($117,310 a $1,173,100 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.