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Ambiental · Estado de México Tercero acreditado

Licencia de Funcionamiento (registro de emisiones a la atmósfera) para Fuentes Fijas de jurisdicción estatal

Cuándo aplica
Toda fuente fija de competencia estatal (industrial, comercial o de servicios) que emita O PUEDA EMITIR contaminantes a la atmósfera. El disparador no es un número: es la existencia de cualquier punto de emisión — caldera, horno, quemador, generador de vapor, cabina de pintura, extracción de proceso, planta de emergencia. NO aplica a fuentes de competencia federal (las 11 ramas del art. 111 Bis LGEEPA: química, petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación de energía, asbesto, cemento y cal, y tratamiento de residuos peligrosos), que van a LAU federal.
Fundamento
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 253 fracc. I, 255 fracc. I y II, 256, 257, 259, 260, 263, 264; Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.145
Autoridad
Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS) — Dirección General de Control de Emisiones Atmosféricas
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
anual (vigencia de un año, prorrogable por el mismo tiempo)
Fundamento de la sanción
Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.264 fracc. II
Sanción prevista
de 250 a 20,000 UMA ($29,328 a $2,346,200 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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