Ambiental · Estado de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Toda fuente fija de competencia estatal (industrial, comercial o de servicios) que emita O PUEDA EMITIR contaminantes a la atmósfera. El disparador no es un número: es la existencia de cualquier punto de emisión — caldera, horno, quemador, generador de vapor, cabina de pintura, extracción de proceso, planta de emergencia. NO aplica a fuentes de competencia federal (las 11 ramas del art. 111 Bis LGEEPA: química, petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación de energía, asbesto, cemento y cal, y tratamiento de residuos peligrosos), que van a LAU federal.
- Fundamento
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 253 fracc. I, 255 fracc. I y II, 256, 257, 259, 260, 263, 264; Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.145
- Autoridad
- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS) — Dirección General de Control de Emisiones Atmosféricas
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- anual (vigencia de un año, prorrogable por el mismo tiempo)
- Fundamento de la sanción
- Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.264 fracc. II
- Sanción prevista
- de 250 a 20,000 UMA ($29,328 a $2,346,200 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.