Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a TODOS los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas, sin umbral. La periodicidad con que debe remitirse NO está en el reglamento: la fija la propia licencia (RPCCA art. 20 fr. I), por lo que hay que leer la LAU del cliente.
- Fundamento
- RPCCA art. 17 fracción II; art. 20 fracción I
- Autoridad
- SEMARNAT
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- la que fije la licencia; en la práctica se materializa en la COA anual
- Fundamento de la sanción
- LGEEPA art. 171, fracción I
- Sanción prevista
- de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.