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Ambiental · Federal

Informe anual de generación y manejo de residuos peligrosos vía Cédula de Operación Anual

Cuándo aplica
Sólo GRANDES GENERADORES, es decir 10 toneladas/año o más de residuos peligrosos en peso bruto total. Pequeños generadores y microgeneradores NO presentan COA por este concepto.
Fundamento
LGPGIR art. 46; Reglamento LGPGIR arts. 72 (contenido) y 73 fracc. I (procedimiento y plazo, fracción reformada DOF 31-10-2014)
Autoridad
SEMARNAT — DGGIMAR / RETC
Ámbito
Federal
Periodicidad
anual
Ventana
1 de marzo a 30 de junio de cada año, reportando del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior
Fundamento de la sanción
LGPGIR art. 106 fracc. XVIII (no presentar los informes) en relación con art. 112 fracc. V
Sanción prevista
de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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