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Ambiental · Federal Tercero acreditado

Informe anual de análisis, indicadores de calidad y volúmenes establecidos en el permiso de descarga

Cuándo aplica
Aplica a todo titular de un permiso de descarga de aguas residuales a cuerpo receptor nacional. No presentarlo ANUALMENTE es causal directa y expresa de que CONAGUA ordene la SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES que dan origen a la descarga — no es una multa, es el paro de la planta.
Fundamento
Ley de Aguas Nacionales, art. 92 fr. V (fracción reformada DOF 08-05-2023 y DOF 11-12-2025): la Autoridad del Agua ordenará la suspensión de las actividades que den origen a las descargas cuando 'No se presente anualmente un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad y los volúmenes del agua establecidos en el permiso de descarga'.
Autoridad
CONAGUA
Ámbito
Federal
Periodicidad
anual
Fundamento de la sanción
LAN art. 92 fr. V: suspensión de las actividades que dan origen a la descarga. Si se incumple la orden de suspensión, procede CLAUSURA definitiva o temporal de la empresa o establecimiento causante directo de la descarga (LAN art. 122, fr. I).
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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