Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- A todo generador de residuos peligrosos sin umbral. La NOM-052 es de observancia obligatoria para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo. Es el paso previo a todo lo demás: sin clasificar no se puede registrar, ni categorizar, ni etiquetar, ni manifestar.
- Fundamento
- LGPGIR art. 45; Reglamento LGPGIR art. 46 fracc. I; NOM-052-SEMARNAT-2005 (numerales 2 y 3)
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente, con revisión cuando cambien procesos o insumos
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. XV (no cumplir la normatividad de identificación, clasificación, envase y etiquetado) en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.