Higiene y salud en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a todos los centros de trabajo con TRES NIVELES EXACTOS (numeral 2, transcrito literalmente del DOF): (a) HASTA QUINCE trabajadores: sólo numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 (política, medidas de prevención, canalización de trabajadores con acontecimientos traumáticos severos y difusión). (b) ENTRE DIECISÉIS Y CINCUENTA trabajadores: numerales 5.1, 5.2, 5.4 a 5.8, 7.1 inciso a), 7.2, 7.4 a 7.9 y Capítulo 8 — se agrega la IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS de factores de riesgo psicosocial. (c) MÁS DE 50 trabajadores: numerales 5.1, 5.3 a 5.8, 7.1 inciso b), 7.2 a 7.9 y Capítulo 8 — se agrega la EVALUACIÓN DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL.
- Fundamento
- NOM-035-STPS-2018, numeral 2 (campo de aplicación), numeral 5 (obligaciones del patrón), Capítulo 7 (identificación, análisis y evaluación) y Capítulo 8 (medidas de prevención y acciones de control); Guías de referencia I, II y III.
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Inspección Federal del Trabajo
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deben realizarse AL MENOS CADA DOS AÑOS. La política, la difusión y la canalización son permanentes.
- Fundamento de la sanción
- Ley Federal del Trabajo, art. 994 fracción V
- Sanción prevista
- de 250 a 5,000 UMA ($29,328 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.