Higiene y salud en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- Todos los centros de trabajo donde EXISTAN agentes químicos contaminantes del ambiente laboral (numeral 2). Es prácticamente cualquier taller con solventes, pinturas, adhesivos, soldadura, ácidos de limpieza o generación de polvos. El estudio exige documentar por sustancia: cantidad manejada por jornada (g/ml, kg/l o t/m³), estado físico (Tabla 1) e información toxicológica.
- Fundamento
- NOM-010-STPS-2014, numerales 6.1 y 6.2; capítulo 8 (estudio) y capítulo 9 (reconocimiento, incluidos 9.3 a 9.9 y Tablas 2 a 10)
- Autoridad
- STPS — Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- El estudio debe mantenerse ACTUALIZADO (numeral 6.1). No hay periodicidad fija; se rehace al incorporar sustancias o modificar instalaciones, procesos, maquinaria y equipos (criterio del numeral 15.5)
- Fundamento de la sanción
- Ley Federal del Trabajo, artículo 994 fracción V
- Sanción prevista
- de 250 a 5,000 UMA ($29,328 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.