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Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado

Estudio de Riesgo y Programa de Prevención de Accidentes para actividades riesgosas no altamente riesgosas

Cuándo aplica
DISPARADOR CUANTITATIVO (art. 83 fr. I del Reglamento): manejar una o más sustancias en un porcentaje MAYOR AL TREINTA Y MENOR AL CIEN POR CIENTO de la cantidad de reporte prevista en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas publicados por la Federación, siempre que su evaluación no sea competencia federal. DISPARADOR POR GIRO (fracciones II a XXVI, las relevantes para PyME industrial): tratamiento y envasado de leche; elaboración de leche condensada, evaporada y en polvo; destilado de alcohol etílico; curtido y acabado de cuero; curtido y acabado de pieles sin depilar; fabricación y reparación de calderas industriales; fabricación de acumuladores y pilas eléctricas; fabricación de automóviles, camiones, motores y partes; fabricación de productos diversos de PVC; fabricación de fibra de vidrio y sus productos; fabricación de abrasivos; laminación, extrusión y estiraje de metales no ferrosos, cobre o sus aleaciones; fabricación de soldaduras a base de metales no ferrosos; fabricación de estructuras metálicas para la construcción; fabricación y reparación de tanques metálicos; fabricación de puertas metálicas, cortinas y otros trabajos de herrería QUE USEN ABRASIVOS, SOLVENTES, NIQUELADO O CROMADO; fabricación y reparación de muebles metálicos y accesorios que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; fabricación de chapas, candados y llaves que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; fabricación de maquinaria y equipo para industrias extractivas y de la construcción; fabricación de orfebrería de oro y plata; CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS INDUSTRIALES; producción y almacenamiento de explosivos pirotécnicos; y construcción y operación de TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS INDUSTRIALES.
Fundamento
Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 238, 239, 240 y 241; Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo de la Ciudad de México, arts. 83 y 84 (GOCDMX 22-may-2026)
Autoridad
SEDEMA — DGEIRA (en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil)
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Única, previa a la operación; el Programa de Prevención de Accidentes se presenta una vez autorizado el estudio de riesgo
Fundamento de la sanción
Ley Ambiental CDMX art. 305 (1,000 a 10,000 UMA como infracción genérica). Si además se ejecuta la obra o actividad sin autorización de impacto ambiental, art. 304 fr. II: 10,000 a 100,000 UMA. No localicé un tipo sancionador específico para la omisión del estudio de riesgo del art. 238.
Sanción prevista
de 1,000 a 50,000 UMA ($117,310 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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