Seguridad en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- Todo centro de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de EPP conforme al análisis de riesgos por puesto y área. NO tiene corte por número de trabajadores: aplica desde 1 trabajador. En manufactura ligera, talleres, procesadoras de alimentos y laboratorios aplica siempre en la práctica; en bodega/CEDIS aplica al menos por calzado, guantes y protección auditiva/visual en maniobras.
- Fundamento
- NOM-017-STPS-2024, numerales 5.1 a 5.12 (obligaciones del patrón); Transitorios Primero, Segundo y Tercero. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, art. 7 fracción X.
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Inspección Federal del Trabajo
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- Permanente. Capacitación teórica y entrenamiento práctico previos al ingreso y refuerzo al menos cada dos años, o antes si cambia el EPP o las condiciones de trabajo (5.9). Registros de entrega, revisión, limpieza, mantenimiento y reposición por evento (5.12).
- Fundamento de la sanción
- Ley Federal del Trabajo, art. 994 fracción V
- Sanción prevista
- de 250 a 5,000 UMA ($29,328 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.