Protección civil · Estado de México
- Cuándo aplica
- Escuelas, hospitales, EMPRESAS, INDUSTRIAS, centros religiosos, establecimientos mercantiles o de servicios con concentración masiva de personas, unidades multifamiliares, condominios, y TODOS LOS GENERADORES DE MEDIANO Y ALTO RIESGO. El equipo debe recibir la señal oficial del SASMEX y emitir el sonido oficialmente reconocido, en las áreas geográficas donde el sistema tenga cobertura. Sin umbral de plantilla ni superficie: el disparador es la clasificación de riesgo del Apéndice.
- Fundamento
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, art. 6.19 Sexies (y 6.19 Septimus para inmuebles con sustancias tóxicas o explosivas y edificaciones esenciales)
- Autoridad
- Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de Protección Civil y GIR; supervisión coordinada con los ayuntamientos
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- permanente
- Fundamento de la sanción
- Código Administrativo del Estado de México, art. 6.37: fracc. IV, de 30 a 200 veces la UMA a quien inicie operaciones generadoras de MEDIANO riesgo sin equipo de alertamiento temprano; fracc. V, de 300 a 500 veces la UMA si son generadoras de ALTO riesgo
- Sanción prevista
- de 30 a 500 UMA ($3,519 a $58,655 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.