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Protección civil · Estado de México

Equipo de alerta temprana con señal del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano (Estado de México)

Cuándo aplica
Escuelas, hospitales, EMPRESAS, INDUSTRIAS, centros religiosos, establecimientos mercantiles o de servicios con concentración masiva de personas, unidades multifamiliares, condominios, y TODOS LOS GENERADORES DE MEDIANO Y ALTO RIESGO. El equipo debe recibir la señal oficial del SASMEX y emitir el sonido oficialmente reconocido, en las áreas geográficas donde el sistema tenga cobertura. Sin umbral de plantilla ni superficie: el disparador es la clasificación de riesgo del Apéndice.
Fundamento
Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, art. 6.19 Sexies (y 6.19 Septimus para inmuebles con sustancias tóxicas o explosivas y edificaciones esenciales)
Autoridad
Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de Protección Civil y GIR; supervisión coordinada con los ayuntamientos
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
permanente
Fundamento de la sanción
Código Administrativo del Estado de México, art. 6.37: fracc. IV, de 30 a 200 veces la UMA a quien inicie operaciones generadoras de MEDIANO riesgo sin equipo de alertamiento temprano; fracc. V, de 300 a 500 veces la UMA si son generadoras de ALTO riesgo
Sanción prevista
de 30 a 500 UMA ($3,519 a $58,655 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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